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Los distinguidos colegas Notarios Pascual Alberto Orozco Garibay, José Ángel Hernández Uria y José Antonio Sosa Castañeda, entre otros, han abordado en forma brillante este tema, únicamente quiero resaltar los conceptos más trascendentales por ellos vertidos.

El pasado 2 de abril de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se expidió la nueva Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la cual los legisladores introdujeron una serie de modificaciones a la tradicional figura del “amparo”.

Dentro de las modificaciones mas importantes se encuentra la posibilidad de impugnar no solamente leyes o actos de las autoridades que violen los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte, sino también las omisiones en que incurran las autoridades que puedan causar la misma consecuencia.

De igual manera y sin alejarse de la concepción y lineamientos tradicionales adoptados por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, se introdujo la definición de “autoridad responsable” para efectos del juicio de amparo, así como también los casos en los cuales los particulares podrán tener dicha calidad.

Los distinguidos colegas Notarios Pascual Alberto Orozco Garibay, José Ángel Hernández Uria y José Antonio Sosa Castañeda, entre otros, han abordado en forma brillante este tema, únicamente quiero resaltar los conceptos más trascendentales por ellos vertidos.

El pasado 2 de abril de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se expidió la nueva Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la cual los legisladores introdujeron una serie de modificaciones a la tradicional figura del “amparo”.

Dentro de las modificaciones mas importantes se encuentra la posibilidad de impugnar no solamente leyes o actos de las autoridades que violen los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte, sino también las omisiones en que incurran las autoridades que puedan causar la misma consecuencia.

De igual manera y sin alejarse de la concepción y lineamientos tradicionales adoptados por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, se introdujo la definición de “autoridad responsable” para efectos del juicio de amparo, así como también los casos en los cuales los particulares podrán tener dicha calidad.

Los distinguidos colegas Notarios Pascual Alberto Orozco Garibay, José Ángel Hernández Uria y José Antonio Sosa Castañeda, entre otros, han abordado en forma brillante este tema, únicamente quiero resaltar los conceptos más trascendentales por ellos vertidos.

El pasado 2 de abril de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se expidió la nueva Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la cual los legisladores introdujeron una serie de modificaciones a la tradicional figura del “amparo”.

Dentro de las modificaciones mas importantes se encuentra la posibilidad de impugnar no solamente leyes o actos de las autoridades que violen los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte, sino también las omisiones en que incurran las autoridades que puedan causar la misma consecuencia.

De igual manera y sin alejarse de la concepción y lineamientos tradicionales adoptados por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, se introdujo la definición de “autoridad responsable” para efectos del juicio de amparo, así como también los casos en los cuales los particulares podrán tener dicha calidad.

Los distinguidos colegas Notarios Pascual Alberto Orozco Garibay, José Ángel Hernández Uria y José Antonio Sosa Castañeda, entre otros, han abordado en forma brillante este tema, únicamente quiero resaltar los conceptos más trascendentales por ellos vertidos.

El pasado 2 de abril de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se expidió la nueva Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la cual los legisladores introdujeron una serie de modificaciones a la tradicional figura del “amparo”.

Dentro de las modificaciones mas importantes se encuentra la posibilidad de impugnar no solamente leyes o actos de las autoridades que violen los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte, sino también las omisiones en que incurran las autoridades que puedan causar la misma consecuencia.

De igual manera y sin alejarse de la concepción y lineamientos tradicionales adoptados por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, se introdujo la definición de “autoridad responsable” para efectos del juicio de amparo, así como también los casos en los cuales los particulares podrán tener dicha calidad.

Lunes, 03 Septiembre 2018 09:32

Informe Individual 2017

Martes, 04 Septiembre 2018 09:26

Informe Individual 2016

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Informe Individual 2016

Martes, 04 Septiembre 2018 10:15

Informe Individual 2016

Martes, 04 Septiembre 2018 09:15

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