DENUNCIA CIUDADANA

Se pone a disposición la consulta del Título Cuarto de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla.

Da click a cada número y conoce los pasos para realizar tu denuncia

Fundamento Legal:

Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior
del Estado de Puebla

1
2
3
4
5
6

¿Quién puede presentar una denuncia respecto al presunto manejo, aplicación, custodia irregular o desvío de recursos públicos estatales o municipales y demás que competa fiscalizar a la Auditoría Superior?

Cualquier persona podrá presentar denuncias fundadas.

¿En dónde puedo presentar mi denuncia?

Podrá presentarse al Congreso del Estado, a la Comisión o directamente a la Auditoría Superior.

¿Qué debe contener, como mínimo, mi denuncia?

El escrito de denuncia deberá contar, como mínimo, con los siguientes elementos:

I. El ejercicio en que se presentan los presuntos hechos irregulares, y

II. Descripción de los presuntos hechos irregulares

Al escrito de denuncia deberán acompañarse los elementos de prueba, cuando sea posible, que se relacionen directamente con los hechos denunciados. La Auditoría Superior protegerá en todo momento la identidad del denunciante.

¿En qué supuestos puedo presentar una denuncia? respecto a presuntos daños o perjuicios a la Hacienda Pública estatal o municipal, o al patrimonio de las Entidades Fiscalizadas?

I. Desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados; irregularidades en la captación o en el manejo y utilización de los recursos públicos;

II. Actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras, contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes, y otorgamiento de permisos, licencias y concesiones entre otros;
III. La comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos, y

IV. Inconsistencia en la información financiera o programática de cualquier Entidad Fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su patrimonio.

¿Qué ocurre una vez que presente una denuncia?

La Auditoría Superior, previa autorización, podrá revisar la Gestión Financiera de las Entidades Fiscalizadas en curso o de ejercicios anteriores.

La Auditoría Superior informará al denunciante la resolución que tome sobre la procedencia de iniciar la revisión correspondiente.

Icono
01.

¿Quién puede presentar una denuncia respecto al presunto manejo, aplicación, custodia irregular o desvío de recursos públicos estatales o municipales y demás que competa fiscalizar a la Auditoría Superior?

Cualquier persona podrá presentar denuncias fundadas.

Icono
02.

¿En dónde puedo presentar mi denuncia?

Podrá presentarse al Congreso del Estado, a la Comisión o directamente a la Auditoría Superior.

Icono
03.

¿Qué debe contener, como mínimo, mi denuncia?

El escrito de denuncia deberá contar, como mínimo, con los siguientes elementos:

I. El ejercicio en que se presentan los presuntos hechos irregulares, y

II. Descripción de los presuntos hechos irregulares

Al escrito de denuncia deberán acompañarse los elementos de prueba, cuando sea posible, que se relacionen directamente con los hechos denunciados. La Auditoría Superior protegerá en todo momento la identidad del denunciante.

Icono
04.

¿En qué supuestos puedo presentar una denuncia? respecto a presuntos daños o perjuicios a la Hacienda Pública estatal o municipal, o al patrimonio de las Entidades Fiscalizadas?

I. Desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados; irregularidades en la captación o en el manejo y utilización de los recursos públicos;

II. Actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras, contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes, y otorgamiento de permisos, licencias y concesiones entre otros;
III. La comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos, y

IV. Inconsistencia en la información financiera o programática de cualquier Entidad Fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su patrimonio.

Icono
05.

¿Qué ocurre una vez que presente una denuncia?

La Auditoría Superior, previa autorización, podrá revisar la Gestión Financiera de las Entidades Fiscalizadas en curso o de ejercicios anteriores.

Icono
06.

La Auditoría Superior informará al denunciante la resolución que tome sobre la procedencia de iniciar la revisión correspondiente.

Da click en el siguiente botón para iniciar tu denuncia.

Iniciar denuncia

LO MÁS RECIENTE / NOTICIAS